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1 de abril de 2017 |
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Secretaría del Ayuntamiento advierte que el presidente de GESPA no debió formar parte del tribunal
"Juanma Ramón no puede mirar a otro lado"
Para fundamentar su
conclusión los
habilitados
nacionales se
remiten al artículo
55 del Real Decreto
Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre,
Ley del Estatuto
Básico del Empleado
Público. Garantizar
la “imparcialidad y
profesionalidad de
los miembros de
selección” implica
“descartar que los
seleccionadores
puedan recibir
órdenes de quienes
gobiernan o dirigen
la entidad”.
Respecto a la
“independencia”, se
subraya en el
informe que “los
integrantes de los
órganos de Selección
no pueden intervenir
en nombre del
Consejo de
Administración de la
Sociedad”. Por ambos
razonamientos queda
justificado que el
Primer Teniente
Alcalde del
Ayuntamiento y
Presidente de la
Sociedad Gestión y
Servicios de Paterna
no puede formar
parte de un proceso
de selección porque
compromete la
imparcialidad e
independencia de
dicho órgano”. Ciudadanos pide que despidan a los directivos
El concejal del
grupo, Jorge
Ochando, ha indicado
que rectifique
puesto que “lo que
está en entredicho
no son los
trabajadores de
GESPA, sino la forma
y las maneras opacas
de contratar y el
uso político que se
le está dando a la
empresa municipal”. | ||
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